La Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal ha confirmado el sobreseimiento definitivo del ministro de Economía, Luis Andrés Caputo, en relación a un expediente que se inició en 2017. Este fallo cierra la investigación tras casi nueve años de trámite, desestimando los cuestionamientos presentados por el Ministerio Público Fiscal.
El caso se originó a raíz de una denuncia por parte de legisladores de la oposición, quienes cuestionaron la conducta de Caputo por supuestas omisiones patrimoniales en sus declaraciones juradas, así como su vinculación con sociedades offshore y presuntas incompatibilidades en la emisión de bonos de deuda soberana.
Defensa y argumentos presentados
La defensa del funcionario, encabezada por el Dr. Matías Cúneo Libarona, presentó un memorial ante la Cámara en respuesta a la apelación del fiscal Carlos Rívolo. Los magistrados validaron los argumentos que demostraban la inexistencia de delito en los hechos imputados.
Fundamentos del fallo
Entre los puntos centrales del fallo, la Cámara Federal destacó:
Descarte de «malicia» en las declaraciones juradas: El tribunal indicó que Caputo había declarado previamente su participación en «LC Advisors» ante la AFIP, lo que descartó cualquier intento de ocultar patrimonio.Titularidad de sociedades offshore: Se acreditó que el beneficiario final de «Princess International Group Ltd.» era su hermano, Flavio Caputo, y que el ministro no tenía vínculo alguno con esta firma al momento de la colocación de bonos en octubre de 2016.Inexistencia de información privilegiada: La emisión de deuda se realizó bajo un procedimiento de oferta pública transparente, sin beneficios ni precios diferenciales para los inversores, según la declaración de Russell Ashcraft de HSBC Securities Inc.Decisión de Estado: La Cámara determinó que la emisión de bonos fue parte de una política económica aprobada por el Congreso Nacional, no una decisión individual del ministro.
Este fallo marca un hito en el proceso judicial que rodeó a Caputo, cerrando definitivamente la investigación sobre su desempeño en funciones anteriores.
Fuente: NA






