Las autoridades de toda la provincia buscan frenar el descontrol existente de motoqueros que alteran el orden público. TOLERANCIA CERO
En nuestra Región, este viernes ya fue mediatizado el comunicado social, que, como agregado, indica la aplicación del Art.193bis del Código Penal Argentino. La rebeldía de los jóvenes no cumpliendo las normas viales existentes, y, sumado a las diferentes movidas organizadas para incomodar a las autoridades de control, como una especie de acción graciosa, impulsó a que se comience a aplicar sin contemplaciones sanciones con tolerancia cero.

EL COMUNICADO:
Se comunica a toda la sociedad de los Dptos. Arauco, Castro Barros y San Blas de Los Sauces, que la Justicia y Policía de la Provincia a través de esta Unidad Regional y las dependencias Policiales que la componen en concordancia con la Dirección General de Control de Tránsito y Seguridad Vial, se encuentran trabando ante las situaciones que ponen en riesgo la seguridad, el orden público y la paz social. Por ello en ejercicio de las Leyes, Decretos y Reglamentos buscará resguardar la vida, los bienes y otros derechos de la población.
Realizando prevención y operativos de controles vehiculares en todas las localidades de esta Área, aplicando la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y Ley 9.707 (Decreto Nº 840), como así también la aplicación del Art. 193° Bis del C.P.A. con la intervención de la Justicia local ante los hechos donde se vean involucrados motociclistas que violen la mencionada norma.
NOTA RELACIONADA
Código Penal Nacional
Artículo 193 bis.
Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo con motor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente.
La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo con motor de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin.






